Qué deudas NO se pueden cancelar y cuáles sí

Un hombre mirando facturas preguntándose qué deudas puede cancelar y cuáles no

Tabla de contenidos

Una de las dudas más habituales cuando alguien se plantea acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es esta: ¿voy a poder cancelar todas mis deudas o solo algunas?

La respuesta corta (y honesta) es: depende del tipo de deuda. La buena noticia es que la mayoría de las deudas que asfixian a particulares y autónomos sí pueden cancelarse.

Vamos a verlo claro, sin letra pequeña innecesaria.

Si aún no sabes cómo funciona este proceso, puedes consultar primero qué es la Ley de Segunda Oportunidad.

Deudas que SÍ se pueden cancelar

a mayoría de las personas que cumplen los requisitos legales pueden cancelar estas deudas:

  • Préstamos personales con bancos y financieras.
  • Tarjetas de crédito y tarjetas revolving.
  • Microcréditos y préstamos rápidos.
  • Deudas con entidades financieras privadas.
  • Avales personales, en muchos casos.
  • Deudas entre particulares.

Es decir: justo las deudas más comunes y más difíciles de asumir cuando los ingresos ya no dan para más.

Si tu problema viene de acumular préstamos, tarjetas o créditos para llegar a fin de mes, este punto es clave.

¿Y las deudas con Hacienda y Seguridad Social?

Aquí suele haber mucha confusión, así que vamos al grano.

Con la Ley de Segunda Oportunidad:

  • Parte de las deudas con Hacienda y Seguridad Social sí pueden cancelarse.
  • Existe un límite legal exonerable, y el resto puede quedar sujeto a un plan de pagos.

No es un “todo o nada”, pero incluso así, para muchas personas supone un alivio enorme frente a una deuda pública que parecía eterna.

Deudas que NO se pueden cancelar

La ley también establece ciertos límites. Estas deudas, por norma general, no pueden cancelarse:

  • Pensiones de alimentos (por ejemplo, a hijos).
  • Indemnizaciones derivadas de delitos.
  • Multas penales o administrativas graves.
  • Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

Son casos muy concretos y, en la práctica, afectan a una minoría de procedimientos.

¿Significa esto que no merece la pena?

En absoluto.

Aunque algunas deudas no puedan cancelarse, el simple hecho de eliminar la mayor parte del pasivo suele marcar un antes y un después:

  • Se reducen los pagos mensuales.
  • Se detienen embargos.
  • Se recupera capacidad económica.
  • Se vuelve a tener margen para vivir, no solo para pagar.

Cada caso es distinto y por eso es un error fiarse de listas genéricas sin analizar la situación personal.

Cuidado con la información a medias

En internet es fácil encontrar mensajes del tipo: “Esa deuda no se puede cancelar”. Cuando en realidad sí podría cancelarse o reducirse, dependiendo de cómo se plantee el procedimiento.

La diferencia suele estar en:

  • Cómo se acredita la insolvencia.
  • Qué estrategia legal se sigue.
  • Y, sobre todo, quién lleva el caso.

Si tienes dudas sobre qué deudas podrías cancelar y cuáles no, no te quedes con la incertidumbre.

Solicita tu estudio gratuito y sin compromiso. Analizaremos tu situación concreta y te diremos, con total claridad, qué deudas pueden cancelarse y qué opciones reales tienes para empezar de nuevo.

Para un análisis correcto, es recomendable contar con abogados para tus deudas especializados.

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